Historia de las Indias 3 by Bartolomé de las Casas

Historia de las Indias 3 by Bartolomé de las Casas

autor:Bartolomé de las Casas [Casas, Bartolomé de las]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Crónica, Historia, Ciencias sociales, Viajes
editor: ePubLibre
publicado: 1561-01-01T00:00:00+00:00


CAPÍTULO XC.

Complidos con los despachos que pertenecian á los religiosos de Sant Hierónimo, para lo que habian de poner por obra en remedio de los indios, á lo cual, y no á otra cosa eran enviados, proveyó y mandó el Cardenal al Clérigo que fuese con ellos, y los instruyese, informase y aconsejase todo aquello que conviniese para lo que en favor de los indios y en asiento de la tierra iban á efectuar, para lo cual le mandó dar la siguiente Cédula ó provision.

«La Reina y el Rey.—Bartolomé de las Casas, clérigo, natural de la ciudad de Sevilla, vecino de la isla de Cuba, que es en las Indias: Por cuanto somos informados que há mucho tiempo que estais en aquellas partes é residís en ellas, de donde sabeis y teneis experiencia en las cosas dellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los indios, y sabeis y teneis noticia de la vida y conversacion dellos por haberlos tractado, y porque cognoscemos que teneis buen celo al servicio de nuestro Señor y nuestro, de donde esperamos que lo que vos encargáremos y mandáremos hareis con toda diligencia y cuidado, y mirareis lo que cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los españoles é indios que allá residen, por ende, por la presente vos mandamos que paseis á aquellas partes de las dichas Indias, así de las islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamáica, como tierra firme, y aviseis é informeis y deis parecer á los devotos padres Hierónimos, que Nos enviamos á entender en la reformacion de las Indias, y otras personas que con ellos entendieren en ello, de todas las cosas que tocaren á la libertad é buen tractamiento é salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios de las dichas islas y tierra firme, y para que nos escribais é informeis y vengais á informar de todas las cosas que se hicieren y convinieren hacerse en las dichas islas, y para que en todo hagais lo que conviniere al servicio de nuestro Señor é nuestro, que para todo ello vos damos poder complido, con todas sus incidencias y dependencias, emergencias, anexidades é conexidades; y mandamos al nuestro Almirante é Jueces de apelacion é otras cualesquier justicias de las dichas islas y tierra firme, que vos guarden y hagan guardar este Poder, é contra el tenor y forma dél vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de 10.000 maravedís á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Madrid, á 17 dias de Setiembre de 1516 años.—F. Cardinalis.—Adrianus Ambasiator.—Por mandado de la Reina y del Rey, su hijo, nuestros señores, los Gobernadores: en su nombre, George de Baracaldo.»

Este fué el poder que mandó dar el Cardenal, y Adriano, Embajador, que con el Cardenal, como se dijo arriba, gobernaba, al dicho clérigo Casas; constituyéronlo tambien por Procurador ó protector universal de todos los indios



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